Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VI.2o.P.22 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.22 P
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187551
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

El análisis de la disposición anotada conduce a sostener que para la acreditación del delito de que se trata se requiere la previa existencia de un acto u omisión que pueda perjudicar gravemente el patrimonio o intereses de las dependencias u organismos descentralizados de que se trata; y la conducta del activo consiste específicamente en el conocimiento de aquel acto u omisión perjudicial, y a su vez omitir informarlo por escrito a su superior jerárquico, o de hacerla cesar, si estuviere en sus atribuciones. Así, es necesario que la noticia que el sujeto activo tenga respecto al acto u omisión dañinos, esté -necesariamente- precedida de la declaratoria de la afectación patrimonial o intereses del organismo o dependencia descentralizada agraviada y que aquella acción u omisión provenga de otros agentes con anterioridad al conocimiento que de dicha actitud irregular (acción u omisión) tenga el activo a que se refiere la invocada norma, pues si fue este último sujeto el que incurrió en acciones u omisiones que afectan gravemente el patrimonio o intereses de cualquiera de las citadas instituciones, es inconcuso que de antemano tenía conocimiento de esas irregularidades; por ello, ese discernimiento debe tenerlo entonces un tercero ajeno a...

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