Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. XI.2o.108 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.108 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187632
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán señala: "Cuando la confesión judicial expresa haga prueba plena y afecte toda la demanda, cesará el juicio si el actor así lo pidiere. En este caso, el Juez citará desde luego para sentencia.", es de concluirse que la apreciación que se haga sobre si la confesión judicial expresa puede hacer prueba plena y afectar toda la demanda, corresponde exclusivamente al actor, dado que ni al producirse el allanamiento por la parte demandada al libelo actio planteado en el contradictorio de origen ni cuando pidió el actor se citara a las partes para oír sentencia definitiva, constituyen...

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