Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. VI.2o.C.222 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.222 C
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187706
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación armónica de los artículos 471, 477 y 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se llega a la conclusión de que los recursos contemplados por la ley se excluyen unos a otros, en tanto que la redacción de dichos numerales así lo informa. En efecto, el artículo 471 dispone: "La revocación procede, salvo que la ley niegue el recurso, contra las resoluciones que no sean recurribles en apelación o en queja."; por su parte, el diverso 477 establece: "La apelación procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias."; y el numeral 514 dice: "Procede el recurso de queja: I. Cuando expresamente la ley lo conceda. II. En caso de retardo en el despacho de los negocios. III. Por exceso, defecto o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones del superior.". De la lectura de los preceptos legales transcritos, se advierte con meridiana claridad que el legislador primeramente estableció que la revocación sólo procede contra las resoluciones no susceptibles de ser combatidas a través de apelación o queja, esto es, que encontrando cauce legal cualquiera de alguno de los últimos citados medios de impugnación, el primero ya no puede promoverse. Ahora bien, en concordancia con lo anterior, en el caso de la apelación, su procedencia se encuentra limitada a las sentencias, ya sean definitivas o interlocutorias, por lo que en contra de tales resoluciones únicamente puede interponerse el mencionado recurso de apelación y, por ello, no procederá ninguno de los otros dos medios de defensa; en tanto que el recurso de...

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