Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. I.12o.A.16 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.16 A
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187757
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme a las reglas que genéricamente rigen a la negativa ficta, previstas en los artículos 37, 209, fracción III, 210, fracción I y 215 del Código Fiscal de la Federación, cuando se demanda la nulidad de ésta, la contestación de demanda que la autoridad formula adquiere la naturaleza de una resolución porque en ella la enjuiciada expone los motivos y fundamentos de derecho en que apoya la negativa impugnada y por esa razón es que se da oportunidad al particular de ampliar su demanda para redargüir el fundamento y la motivación expresados por la autoridad. Sin embargo, tal esquema es inoperante cuando la autoridad demandada, al formular su contestación, no sostiene su negativa sino que se allana a la pretensión del particular, caso que debe regularse conforme a las reglas genéricas del proceso, en que la contestación de demanda no puede tener la naturaleza de una resolución, puesto que es más bien una actuación procesal que realiza el demandado en ejercicio del derecho de contradicción ante la pretensión del actor contenida en la demanda, y si bien es cierto que desde el punto de vista material dicho allanamiento puede tener los efectos de una resolución, también lo es que desde el punto de vista formal no es válido desligarlo...

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