Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. X.1o.57 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.57 L
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187795
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De acuerdo con las jurisprudencias por contradicción de tesis 75/95 y 76/95, de la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en las páginas 1123, 1124, 1141 y 1142 del Tomo I, Segunda Parte, de la compilación de Jurisprudencia por Contradicción de Tesis 1995, Novena Época, bajo los rubros: "FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN 'MÁS DE TRES FALTAS'. TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA." y "FALTAS DE ASISTENCIA. TRATÁNDOSE DE JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", cuando se trata de una relación laboral sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que incurra el trabajador en más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, pero debe tratarse de más de tres inasistencias a toda la jornada, esto es, cuatro faltas, en razón de que la jornada es única, y ante la duda que podría presentarse, tratándose de la jornada de trabajo discontinua, se debe escoger la más favorable al...

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