Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. IV.2o.A.6 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.6 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Número de registro | 187856 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito diferir la audiencia constitucional a petición del quejoso o tercero perjudicado, cuando el informe justificado rendido por la autoridad responsable es insuficiente, y solicitarle que lo amplíe; pero en el caso de que ésta niegue el acto reclamado y se haya dado vista a las partes por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la audiencia, no procede acordar el diferimiento planteado, toda vez que el peticionario tuvo oportunidad para aportar elementos que desvirtuaran dicha negativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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