Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. I.1o.P.74 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.74 P
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro187918
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Cuando sólo exista falsedad en declaraciones rendidas ante una autoridad distinta de la judicial, la conducta se tipifica en el artículo 247, fracción I, y se sanciona conforme al primer párrafo de ese precepto del Código Penal para el Distrito Federal, pero en la hipótesis de que, además de los elementos anteriores, existiera la retractación del sujeto activo, el tipo penal sería complementado y quedaría compuesto por el citado artículo 247, fracción I y el 248, primera parte, de la ley sustantiva de la materia, conformando así un diverso tipo penal al primeramente indicado, con la punibilidad descrita en el precepto señalado en segundo lugar, para quedar en los siguientes términos: "el que falte a la verdad al ser interrogado por una autoridad pública distinta de la judicial y que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones, pagará de treinta a...

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