Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. I.3o.C.273 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.273 C
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro188023
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deriva que la voluntad del legislador fue la de particularizar dos circunstancias concernientes al contenido del cheque. La primera, relativa a la alteración de la cantidad por la que originalmente fue expedido y, la segunda, relacionada con la falsificación de la firma del librador. Esa voluntad legislativa no es limitativa, sino expositiva, en relación con esas dos hipótesis que, en su caso, pueden ser materia de objeción del pago de un cheque efectuado por el librado y que tienden a proteger los intereses de las personas que han depositado en éste su confianza al haber dejado bajo su potestad una cantidad determinada de dinero. A esas hipótesis pueden sumarse otras que indiscutiblemente, en caso de actualizarse, son susceptibles de ser materia de objeción del pago por mediar la voluntad del legislador, contempladas en otros ordenamientos legales en relación con la seguridad del librador. Así, de una interpretación armónica de los artículos 77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito y 3o., 4o., 5o., 6o., 9o. y 10 del "Instructivo a las instituciones de crédito para hacer uso del servicio de compensación local del Banco de México", se desprende que el legislador previó en esa ley, que los servicios que competen a las instituciones de crédito se prestarán de modo que se genere seguridad en la operación que al efecto se vaya a realizar, a fin de procurar una adecuada atención al usuario del servicio; lo que se traduce, en el caso de los títulos de crédito denominados cheques, en que el cliente tenga la garantía de que la conducta desplegada por él al momento de librar uno de esos títulos, se ejecutará de acuerdo a su voluntad originariamente plasmada en el documento, esto es, que la institución de crédito está obligada a velar que el servicio que presta se ejecute en forma segura para el usuario. En ese contexto, puede darse el caso de que la voluntad del librador originalmente sea la de suscribir el cheque en beneficio de determinada persona física o moral y, posteriormente, sea suprimida por otra, siendo de ese modo...

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