Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. IX.1o.23 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.23 P
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro188028
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Una correcta interpretación del segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, permite concluir que la expresión acceso a las actuaciones de la averiguación previa, contenida en su primera parte, conlleva el derecho a que se expidan copias certificadas de las mismas a las personas con derecho a ello, como son el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal y la correspondiente obligación por parte del Ministerio Público de expedirlas; habida cuenta de que si bien la segunda parte de dicho párrafo prohíbe su expedición y establece sanciones administrativas o penales al servidor público que lo haga, tal proscripción debe entenderse referida a su entrega indebida, esto es, a personas distintas de las señaladas en la primera parte, ya que si el legislador hubiera querido establecer una prohibición total, así lo hubiera determinado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 13/2000. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: J.G.A.S..


Amparo en revisión 392/2001. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: E.A.N.. Secretario: J.G.A.S..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 18 de septiembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2002-PS en que...

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