Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. II.3o.A.4 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.A.4 A |
Fecha de publicación | 01 Enero 2002 |
Fecha | 01 Enero 2002 |
Número de registro | 188044 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa |
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por ende, si el acuerdo emitido por el Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación fija el horario para la oficialía de partes de las Salas Regionales, acatando lo dispuesto por el artículo 258, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no resulta contrario a lo dispuesto por el artículo constitucional citado, ya que tal acuerdo fue emitido acatando la ley en la que se fijan plazos para la presentación de la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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