Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. II.3o.A.4 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.4 A
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro188044
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Constitucional, Administrativa

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por ende, si el acuerdo emitido por el Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación fija el horario para la oficialía de partes de las Salas Regionales, acatando lo dispuesto por el artículo 258, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no resulta contrario a lo dispuesto por el artículo constitucional citado, ya que tal acuerdo fue emitido acatando la ley en la que se fijan plazos para la presentación de la demanda.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 135/2001. Fábrica de Telas Plásticas, S.A. de C.V. 31 de agosto de 2001. Unanimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR