Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2002 (Tesis num. VI.2o.P.20 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.20 P
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de registro188048
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Penal

La locución "sub júdice" al tribunal, se emplea como indicadora de que el inculpado está sujeto o a disposición de un tribunal, esto es, bajo la acción del órgano judicial. Así, por ejemplo, quien tiene una orden de aprehensión y se encuentra prófugo, no está "sub júdice" al tribunal, sino hasta que se cumple ese mandato y queda a su disposición, en principio, por virtud del auto de detención. Ahora bien, si la consecuencia del auto de formal encarcelamiento implica la prisión preventiva del inculpado, salvo que gozara ya de la libertad provisional bajo fianza, y a la emisión de esa determinación constitucional estaba bajo los efectos de la suspensión del acto reclamado, por cuanto a su libertad personal, a virtud de que había impugnado en juicio de amparo la orden de aprehensión, y aquella medida suspensional cesa desde que causa ejecutoria la sentencia de amparo adversa a los intereses del encausado, por lo que la autoridad judicial puede ordenar la reaprehensión del procesado, pues es en ese momento cuando se sustrae a la acción de la justicia, y el Juez del proceso, de manera irregular, atiende las promociones del interesado...

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