Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. X.3o.42 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | X.3o.42 L |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2003 |
Fecha | 01 Diciembre 2003 |
Número de registro | 182556 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
De conformidad con el criterio de la jurisprudencia número 180, emitida por la entonces Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en las páginas 145 y siguiente, Tomo V, Materia del Trabajo, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. ALCANCE DEL ARTÍCULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO NO LOS PRESENTA.", se desprenden dos condiciones, a saber: la primera, que si el patrón no exhibe los documentos a que se refiere el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor expresa en su demanda laboral; y, la segunda, que tal presunción admite prueba en contrario, pues no debe perderse de vista que es una presunción juris tantum, esto es, para que la autoridad laboral pueda tomar en cuenta la presunción que establece la falta de exhibición de esos documentos para condenar a la parte patronal, debe hacer pronunciamiento si en el juicio laboral existe o no prueba en contrario que destruya tal presunción, ya que para dictar un laudo congruente la autoridad no debe dedicarse a estudiar el material probatorio de forma aislada, sino que tiene que hacerlo en su integridad, a verdad sabida y buena fe guardada, conforme a las reglas de la lógica y el raciocinio; por ello, la Junta del trabajo debe tomar en cuenta la presunción que establece la jurisprudencia en comento, a la luz de los elementos de convicción aportados en el juicio, para determinar si la parte patronal aportó a éste alguna prueba de mayor eficacia convictiva a fin de poder destruir la presunción que, en términos de lo previsto por el artículo 805 de la ley laboral en consulta, con su conducta omisa se generó en su contra, pues sostener lo contrario implicaría admitir que basta la no presentación de los documentos respectivos para tener plenamente acreditados los hechos que el actor trató de probar, y no como una presunción juris tantum, que es lo que realmente la ley prevé, ya que cualquier otro elemento de convicción presentado en contrario, por inútil, tendría que desecharse, o bien, carecería de eficacia...
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