Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. VI.2o.P.54 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.54 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182573
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si conforme al precepto 126 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla la prescripción es personal y para que opere basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley, ello obliga al Juez natural a velar, de oficio, por que los mandatos de captura o comparecencia que emite, en tanto se cumplimenten, se encuentren vigentes, pues de no hacerlo el mandato se torna inconstitucional; de manera que si el numeral 183 de la Ley de Amparo dispone que el estudio de la prescripción es de orden preferente, la aleguen o no las partes, sumado a que en la jurisprudencia de la Primera Sala del más Alto Tribunal de la República, publicada con el número 1a./J. 62/99 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO.", se dictan las bases para estudiarla cuando se reclama una orden de aprehensión en la que no se ha decretado, de oficio, que operó aquella figura, debe concluirse que si se reclama en un juicio de amparo que la acción penal se...

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