Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. I.9o.C.110 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.110 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182591
MateriaDerecho Procesal,Civil

La circunstancia de que el quejoso, estando en trámite el juicio de garantías, haya comparecido al juicio natural en la etapa de ejecución de sentencia para hacer valer el incidente de nulidad de actuaciones en contra del emplazamiento, e interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de aprobación de remate, no significa que haya consentido el acto reclamado y que, por tanto, deje de ser tercero extraño por equiparación al procedimiento, debido a que, por una parte, el incidente de nulidad no es el medio ordinario de defensa idóneo que deje insubsistente el ilegal emplazamiento de que se duele en la vía constitucional, pues en materia civil, una vez pronunciada la sentencia de fondo, no es posible jurídicamente impugnar la falta o ilegalidad del emplazamiento, sino únicamente a través de la vía constitucional y, por otra parte, por lo que hace a la resolución que llegare a dictarse en el recurso de apelación en contra de la aprobación de remate decretada por el a quo, ésta, en todo caso, se ocuparía de analizar lo relativo al remate como es el avalúo, las convocatorias, o la forma de celebrar la almoneda, pero no podría ocuparse de anular la sentencia definitiva y las actuaciones anteriores por irregularidades en el emplazamiento. Por tanto, la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO REQUIERE QUE EL RECURSO O DEFENSA LEGAL PROPUESTO SE HUBIERA ADMITIDO, SE...

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