Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. IV.3o.C.23 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.23 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182608
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece en una de sus hipótesis que el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; en este sentido, si lo que se reclama es la sentencia que resuelve el recurso de apelación contra el acuerdo que admite a trámite el procedimiento de ejecución de un laudo arbitral, cuya ejecución prevé el último párrafo del numeral 1463 del Código de Comercio, es inconcuso que el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo inicia a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución, en términos del segundo párrafo del artículo 1075 del Código de Comercio y no a...

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