Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.118 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.118 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182666
MateriaDerecho Constitucional,Penal

Cuando en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos activos, en términos de alguna o varias de las formas previstas por el artículo 11 del Código Penal para el Estado de México, y alternativamente se considere que existe delincuencia organizada como delito autónomo, a fin de satisfacer la garantía constitucional referente a una adecuada motivación a que alude el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y organización de sus asociados era el fin de delinquir, y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habitual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia y de peligro abstracto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.T.. Secretario: J.C.R.C..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.2o.P. J/3...

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