Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. V.1o.39 A de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.39 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182705
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, lo que implica que el Constituyente estableció un régimen especial entre los policías o agentes de seguridad pública y el Estado, que conlleva a un estatus jurídico diverso al laboral, a saber, de naturaleza administrativa. Ahora bien, en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sonora no existe disposición que determine qué autoridad es competente para resolver los conflictos originados con motivo de la prestación de los servicios de los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Estado; por ende, debe fincarse la competencia en favor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad, en virtud de que es el más afín para conocer de tales conflictos, de conformidad con el artículo 4o. de su reglamento interior, que establece su facultad para conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y las administraciones públicas estatales y municipales, es decir, de la materia contencioso administrativa. Lo anterior, en observancia del artículo 17, segundo párrafo, de la...

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