Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. I.9o.C.109 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.9o.C.109 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2003 |
Fecha | 01 Diciembre 2003 |
Número de registro | 182735 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el litigante rebelde podrá rendir pruebas sobre alguna excepción perentoria cuando se apersone al juicio dentro del término probatorio, siempre que incidentalmente acredite que estuvo impedido para comparecer por una fuerza mayor no interrumpida; en tanto que el numeral 650 del mismo ordenamiento otorga al rebelde la posibilidad de impugnar la sentencia de primer grado, lo que constituye un medio de defensa para cuestionar, en vía de agravios, las consideraciones que sustentan esa resolución. En congruencia con lo anterior, los agravios referentes a que la parte actora no satisfizo la carga probatoria de acreditar los elementos de su acción, constituyen una mera defensa que no puede ser considerada como una excepción perentoria, toda vez que en nuestro sistema jurídico las excepciones son aquellas defensas que hace valer el demandado para dilatar o destruir la acción del actor. Por tanto, cuando tal defensa se hace valer en vía de agravio contra la sentencia definitiva, el...
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