Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.C.91 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.91 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182812
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y cuando no cumplan con esa obligación, las notificaciones subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Por consiguiente, debe tenerse por legalmente hecha la notificación del proveído que contiene el requerimiento para que la demandada haga entrega al depositario de los bienes embargados con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR