Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.3o.C.91 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.3o.C.91 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2003 |
Fecha | 01 Noviembre 2003 |
Número de registro | 182812 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio, todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y cuando no cumplan con esa obligación, las notificaciones subsecuentes se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Por consiguiente, debe tenerse por legalmente hecha la notificación del proveído que contiene el requerimiento para que la demandada haga entrega al depositario de los bienes embargados con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro del término...
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Sentencia N° 149-2018 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...la Novena Época, con Registro: 182812, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, de Noviembre de 2003, Tesis: VI.3o.C.91 C, Página: 985, que dice: “NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CON ......
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