Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. I.6o.P.63 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182814
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público en investigación del delito y del delincuente tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos, al entrevistar al denunciante, obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad en relación con los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida...

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