Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. IV.3o.C.21 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.C.21 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182826
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La información ad perpetuam que se tramita en jurisdicción voluntaria en los términos del capítulo V del título único del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Estado, constituye un procedimiento cuyas actuaciones no pueden considerarse emitidas dentro de un juicio, toda vez que por éste se entiende toda controversia entre dos o más personas que se dirime ante un J., en el que fijada la litis se tramita y resuelve con arreglo a derecho; por otra parte, conforme al numeral 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas o resoluciones dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo que, sin resolver el juicio, lo den por concluido; de donde se sigue que como la jurisdicción voluntaria, a cuyo género pertenece la información ad perpetuam, no es propiamente un juicio, por no existir contención entre las partes, lo que se corrobora con el texto del dispositivo 939 del citado código procesal civil que, en lo que interesa, dice: "La información ad perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés mas que el promovente ...", es inconcuso que las resoluciones en las que se dirimen estas cuestiones deben ser impugnadas en amparo indirecto y no en vía uniinstancial.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 99/2003. R.R.P.. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: S.G.M.. Secretario: V.E.A.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 228, tesis XXI.2o.12 K, de rubro...

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