Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. VI.1o.A.147 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.147 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182851
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para que una contribución municipal cumpla con el principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, incluyendo sus elementos esenciales, a saber: sujeto, objeto, procedimiento para el cálculo de la base, tasa o tarifa, lugar, forma y época de pago, debe establecerse en una ley emanada de la Legislatura Local, y no por una autoridad administrativa; principio que es transgredido por el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal de dos mil tres, en virtud de que autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puebla para que, a propuesta del consejo directivo, fije las cuotas que se pagarán por los derechos por servicios de rastro en Industrial de Abasto Puebla o en lugares autorizados, siendo que dicho elemento lo debió fijar el propio Congreso Local y no autorizar para que lo haga un órgano administrativo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 157/2003. Congreso del Estado de Puebla y otros. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria...

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