Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.105 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.105 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183042
MateriaDerecho Procesal,Penal

El principio de inmediatez procesal no opera como se pretende hacer valer, pues no es verdad que su aplicación haga nugatoria la posibilidad o derecho de defensa, dado que este principio no se limita ni depende exclusivamente de la temporalidad o prelación en orden cronológico estricto, sino que, además, se complementa con el factor imprescindible de que esas primeras versiones del declarante de que se trate, sean las que se vean corroboradas con el resto del material probatorio y no las ulteriores versiones. Razón por la cual con toda lógica es de optarse por las primeras pues, de lo contrario, sería evidente que no cobraría aplicación el principio y prevalecerían aquellas que se hubieren comprobado. Por otra parte, ningún impedimento existe para que el procesado haga uso pleno de su derecho de defensa a fin de pretender acreditar lo que estime pertinente, pero eso no impide tampoco que la autoridad judicial válidamente y conforme a la jurisprudencia imperante haga uso correcto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR