Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. I.6o.T.191 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.191 L
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183079
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La modificación de los hechos realizada por la parte actora hasta antes de la fijación de la litis, no demuestra falta de rectitud de quien lo hace y, por tanto, es inaplicable el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el momento de dictar el laudo, no puede restar valor a lo modificado por evidenciar falta de rectitud; lo anterior, porque el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo expresamente admite la procedencia de las modificaciones a la demanda inicial, tratándose de la interpuesta por el trabajador; por tanto, la autoridad laboral, en atención a lo dispuesto por los artículos 841 y 842 del mismo ordenamiento laboral, deberá apreciar los hechos que hubiesen sido ratificados durante la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, mas no restar credibilidad a lo dicho por falta de rectitud, sólo por haberse modificado algún hecho.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO...

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