Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.103 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.P.103 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2003 |
Fecha | 01 Octubre 2003 |
Número de registro | 183087 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Si algunas de las conductas atribuidas al quejoso se cometieron con anterioridad a la vigencia del delito establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, vigente a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, es evidente que las conductas anteriores a esta fecha no pueden ser constitutivas de dicho delito. En este sentido, si la autoridad responsable omite exponer las razones particulares y causas inmediatas por las que a su juicio se satisfacen los extremos legales que constituyen la materialidad del delito de que se trata, así como la responsabilidad probable del quejoso a la luz de la vigencia de la ley especial aplicada, resulta carente de la debida motivación la resolución que omite referirse a la temporalidad de los actos atribuidos al quejoso como delictuosos, en...
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Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. II.2o.P.147 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))
...Ponente: A.S.O.. Secretario: J.C.R.C.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2003, tesis II.2o.P.103 P, página 988, de rubro: "DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA DEBIDA MOTIVACIÓN PARA EL ACREDITAMIENTO DE ESTE DELITO DEBE REFERIRSE A LA TEMPORALIDA......