Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.103 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.103 P
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183087
MateriaDerecho Penal,Penal

Si algunas de las conductas atribuidas al quejoso se cometieron con anterioridad a la vigencia del delito establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, vigente a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, es evidente que las conductas anteriores a esta fecha no pueden ser constitutivas de dicho delito. En este sentido, si la autoridad responsable omite exponer las razones particulares y causas inmediatas por las que a su juicio se satisfacen los extremos legales que constituyen la materialidad del delito de que se trata, así como la responsabilidad probable del quejoso a la luz de la vigencia de la ley especial aplicada, resulta carente de la debida motivación la resolución que omite referirse a la temporalidad de los actos atribuidos al quejoso como delictuosos, en...

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