Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. VI.1o.A.143 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.143 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183090
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Conforme a las disposiciones legales aplicables que rigen el establecimiento de las cuotas compensatorias por la incursión en prácticas desleales de comercio conocidas como dumping, se constata que la determinación de éstas se encuentra condicionada a un procedimiento en el que se escuche a las partes que pudieran resultar afectadas con la imposición de dichas cuotas, así como al acreditamiento, en primer lugar, de que las importaciones se dieron en condiciones de discriminación de precios y, en segundo término, que causaron o amenazaron con provocar daño a la producción nacional; además de que es posible que aun cuando se reunieran dichos elementos, la autoridad administrativa determine no instituir tales cuotas si los importadores extranjeros se comprometieron a revisar sus precios o nivel de importación a México. Por tanto, la resolución que declara el inicio de la investigación antidumping es un acto de naturaleza declarativa que no trae aparejada ejecución material, ni significa la imposición inminente de una cuota compensatoria provisional o definitiva, toda vez que según lo dispuesto por los artículos 57, fracción II y 59, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior, la investigación respectiva puede concluir sin la imposición de cuota compensatoria provisional o definitiva alguna por parte de la autoridad administrativa; en consecuencia, la competencia para conocer de...

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