Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. II.2o.P.101 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183129
MateriaDerecho Penal

El delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de algún delito contra la salud, previsto en la fracción III del artículo 194 del Código Penal Federal, también resulta ser de los clasificados doctrinariamente como "de resultado anticipado o cortado", porque para su configuración resulta irrelevante la consumación o no del ilícito o ilícitos favorecidos, pues basta que el sujeto activo despliegue de cualquier manera actos de colaboración tendentes a crear un panorama delictivo propicio para la realización de otros delitos, que aun cuando se prevé que sean contra la salud pueden ser indeterminados en su número, condiciones y circunstancias particulares de ejecución, con independencia además de que puedan llegar o no a consumarse, o quedar en grado de tentativa o incluso sin actos de exteriorización específica; sin embargo, con independencia de que este delito a que se refiere la fracción III del artículo citado sea de "resultado anticipado", según la clasificación doctrinaria, ello no exime de considerar como requisito indispensable para su configuración el acreditamiento del acto, acción, o conducta correcta desplegada por el activo, y sobre la que recae el atributo de ser el núcleo de la...

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