Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.7o.C.25 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.25 K
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183392
MateriaDerecho Procesal,Común

El hecho de que la Sala resuelva, mediante el dictado de la sentencia respectiva, el recurso de apelación cuya admisión es el acto reclamado en el juicio de amparo, al considerarse ésta ilegal, no trae como consecuencia la improcedencia del juicio constitucional bajo el argumento de que se actualiza lo dispuesto en la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, un cambio de situación jurídica. Lo anterior, porque de resultar ciertas las violaciones que la quejosa afirma se cometieron en la admisión del recurso, se le privaría de los derechos que en su favor surgieron por la preclusión de los de su contraparte para impugnar la sentencia definitiva; y como la privación de mérito no podría ser reparada en la sentencia definitiva que se dicte en la apelación, puesto que al confirmar la admisión del recurso la Sala ya se pronunció al respecto, la violación indicada ya no tendría reparación. Además, no existe autonomía total entre la admisión del recurso y su solución, en tanto que para el legal dictado de la sentencia se...

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