Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. VI.3o.A.149 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.149 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183408
MateriaAdministrativa

El segundo de los dispositivos mencionados señala que si los bienes que originaron una declaratoria de expropiación no fueren destinados al fin que la justifica, transcurrido el término de cinco años el propietario afectado podrá reclamar la reversión del bien de que se trate. Por su parte, el primero de los citados expresa que una vez recibido y radicado el escrito de reversión se concederá un término de diez días hábiles al promovente para que exhiba la cantidad relativa al monto indemnizatorio. Por ese motivo, no puede decirse que el citado reglamento establezca requisitos no previstos en la ley, ya que al estar regulada en ella la figura jurídica de la reversión, corresponde al reglamento señalar el "cómo" debe llevarse a cabo la misma, para lo cual necesaria e indispensablemente debe devolverse la cantidad cobrada, pues si la expropiación sólo procede ante la indemnización, evidentemente el procedimiento de reversión debe contemplar su devolución. En otras palabras, basta que la ley de expropiación mencione la existencia de la reversión, el plazo y la causa que da motivo a ella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR