Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.11o.C.70 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.70 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183423
MateriaDerecho Civil,Civil

Tiene legitimación para promover la acción reivindicatoria quien tiende a la restitución de un bien inmueble al propietario, que otro posee sin justo título; al heredero a título universal respecto de un bien inmueble que perteneció al autor de la sucesión, acreditando tal legitimación con la exhibición de los documentos que acreditan la existencia del procedimiento sucesorio, el que haya sido declarado heredero a título universal del autor de la herencia, y en el que consta que haya aceptado la herencia de bienes inmuebles que pertenecieron al de cujus, documentos que son suficientes para llevar a presumir la buena fe para promover la acción reivindicatoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de ley a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, tal como lo consigna el artículo 1704 del Código Civil para el Distrito Federal, por lo que aun cuando no pueda considerarse que la parte actora tenga un título de propiedad propiamente dicho, éste queda definido con la adjudicación que se verifique en el juicio sucesorio respectivo, porque al heredar por la muerte del autor de la sucesión y al ser declarado heredero universal del aquél por la vía legítima...

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