Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.13o.T.39 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.39 L
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183445
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Si bien la Ley Federal del Trabajo no fija las reglas conforme a las cuales se deben desahogar en el extranjero las pruebas ofrecidas por las partes, también lo es que cuando esto resulte necesario, ante la ausencia de disposición expresa, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de esa ley, se debe estar a las disposiciones que regulen casos semejantes, las que por su naturaleza se ubican dentro de las reglas generales que rigen en materia de prueba y, en especial, los artículos 782, 809 y 883 de la ley laboral. Ahora, si la prueba cuyo desahogo se pretende realizar fuera del territorio de la República mexicana es la confesional, su oferente deberá satisfacer los requisitos que el artículo 791 de la ley laboral fija para el desahogo de esa probanza fuera del lugar donde se encuentre la Junta en la que el juicio se encuentra radicado, esto es, deberá presentar el pliego de posiciones relativo, el que por equiparación se asimila a un documento, que deberá ser enviado a la autoridad exhortada, y si es en el extranjero a través de despacho internacional. Asimismo, en preparación de la prueba, la Junta deberá expedir copia certificada de las constancias de autos, incluso del pliego de posiciones que deberán ser remitidas a la autoridad que corresponda a fin de que por vía diplomática se gestione la diligencia en que...

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