Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.7o.P.36 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.36 P
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183453
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La duplicidad del término para la prescripción sólo se actualiza si es el sujeto activo quien se encuentra fuera de territorio nacional y por esa circunstancia no se pueda integrar la averiguación previa o ejecutar las sanciones en su contra. Lo anterior es así, puesto que el argumento expresado por el legislador en la exposición de motivos del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se adicionó el párrafo segundo del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en lo conducente, establece: "Merece referencia específica el problema de los delincuentes que se sustraen a la acción de la justicia por residir en el extranjero. En algún momento se pensó que no corriera la prescripción en tales casos, cuya proyección social es patente y que originan malestar en la colectividad, por la impunidad que la prescripción origina. Sin embargo, algunos especialistas manifestaron que la pretendida imprescriptibilidad alteraría, de raíz, los principios generales del derecho a propósito de la prescripción. Para resolver el dilema, sin dejar pendiente un asunto debatido e importante...

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