Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.7o.A.53 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.53 K
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183460
MateriaDerecho Constitucional,Común

El artículo 8o. constitucional concede a los gobernados el derecho de petición cuando se formula por escrito, de manera pacífica y respetuosa. De ese modo, cuando se satisfacen esos requisitos basta que el particular se duela en su demanda de garantías que en su contra se transgredió ese derecho para que resulte procedente el juicio de amparo y, en consecuencia, sean examinados los conceptos de violación propuestos por la parte quejosa en el amparo indirecto, esto es, si la autoridad emitió la respuesta correspondiente en forma congruente y en breve término, con independencia de que la autoridad responsable manifieste en su informe justificado que existe algún acto relacionado con la petición que fue consentido por la peticionaria. Lo anterior obedece al hecho de que cada petición hecha a la autoridad es autónoma...

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