Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. II.2o.C.421 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.421 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183505
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La jurisprudencia por contradicción de tesis número 4/2001, cuyo rubro es: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", dispone que entre los actos procesales que se consideran como de imposible reparación se encuentra la resolución de la alzada que confirma la de primera instancia que desestima el incidente de falta de personalidad que se oponga por la parte demandada contra quien comparece como representante del actor y, para ello, se consideró la extrema gravedad de los efectos de la violación, su trascendencia específica y los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Asimismo, se estimó que dicha determinación se considere como de imposible reparación, en virtud de que en caso de resultar fundada daría lugar a la terminación del procedimiento y que, por ende, no se tramitara innecesariamente el mismo. Ahora bien, el artículo 851 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, vigente hasta el quince de julio de dos mil dos, concede al demandado en un juicio especial de desahucio el derecho relativo a que mediante la consignación de las pensiones rentísticas que se le reclamen, el Juez que conoce del procedimiento de desahucio dé por terminada la providencia de lanzamiento. Así, la violación a esta norma procesal constituye, en términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR