Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. IV.2o.P.12 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.12 P
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183541
MateriaDerecho Penal,Penal

Conforme al artículo 18 constitucional, el internamiento de los delincuentes en los centros penitenciarios tiene por objeto su readaptación sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación, por tanto, no es factible estimar que cuando la tenencia del enervante tenga lugar en el centro de reclusión resulte operante en favor del procesado la excusa absolutoria establecida por el artículo 199 del Código Penal Federal, en cuanto prevé que al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193, no se le aplicará pena alguna, porque de ser así no se cumpliría con la finalidad de readaptación del propio sentenciado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 30/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.G.. Secretario: A.A.H.L..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 103/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página...

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