Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XI.2o.126 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183547
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 2105 del Código Civil del Estado de Michoacán establece que el acuerdo de voluntades es perfecto y obligatorio para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; sin sujetar la validez de esa operación a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, por lo que la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles que han salido del dominio del deudor sólo produce como sanción que el derecho respectivo no pueda ser oponible frente a terceros con derechos reales, ya que la preferencia en materia registral se refiere a actos o derechos de la misma naturaleza, de tal manera que el embargo es ilegal si recae en un bien que no pertenece al demandado; luego, al ser los contratos de compraventa de naturaleza civil y regirse por las leyes civiles resulta aplicable, en los juicios laborales, la jurisprudencia sustentada por la desaparecida Tercera Sala del más Alto Tribunal del país, registrada con el número 767...

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