Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.10o.C.32 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.32 C
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183550
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Acorde con la redacción actual del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, bajo una correcta interpretación debe destacarse el propósito del legislador en cuanto a la celeridad que debe darse al procedimiento de ejecución, porque su efecto es consolidar el derecho emanado de la sentencia a favor del actor en el menor tiempo posible. Lo que acentúa la idea, inclusive, en su propio beneficio, acerca de que una vez iniciado el trámite del juicio en su fase ejecutiva, sin importar que hubiese resultado vencedor en la contienda, no debe entorpecerse el procedimiento, restándose así la posibilidad de agotar el juicio de amparo indirecto contra resoluciones intermedias para ambas partes, pues en el espíritu del Constituyente, cristalizado en este precepto legal, subyace la idea de que la sentencia ejecutoria debe cumplirse en un lapso perentorio, limitando la posibilidad de que los contendientes puedan acudir a su instauración, sino hasta que se dicte la última resolución en el procedimiento respectivo, lo que de suyo revela que la idea sustancial no es tanto el vedar la posibilidad de promover el juicio de amparo a una u otra parte, sino que en realidad el procedimiento ejecutorio no se vea dilatado; por tanto, donde la ley no distingue, no le es dable al juzgador distinguir. En este sentido, lo sobresaliente es la verdadera intención del legislador en cuanto a la celeridad del procedimiento ejecutivo, que en este caso no admite supuesto de excepción; además, no debe soslayarse que pudiera acontecer que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR