Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. VI.1o.P.216 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.P.216 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183586 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Si el inculpado es detenido en flagrancia en la comisión de un delito (portación de arma de fuego) y ante el agente del Ministerio Público acepta su responsabilidad en éste, pero además relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de delito diverso (homicidio), en el que confiesa su participación, dicha declaración debe ser apreciada por el juzgador como una confesión, máxime cuando en su desahogo se observaron las formalidades que para esos efectos señalan los artículos 126 y 195 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, toda vez que al haber sido emitida ante una autoridad investigadora que le informó sobre los hechos materia de su detención, y...
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