Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. I.13o.C.18 C de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.C.18 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2003 |
Fecha | 01 Agosto 2003 |
Número de registro | 183629 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil |
Si bien por regla general cuando una sentencia definitiva absuelve al quejoso de las prestaciones reclamadas, no afecta su interés jurídico y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en lo dispuesto en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo; también lo es que cuando en dicha sentencia en la parte considerativa se reconoce al contrario del impetrante constitucional un derecho sustantivo, y se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que correspondan, tal evento causa perjuicio al peticionario de garantías y lo legitima para acudir al amparo directo. Ello es así, pues si bien es cierto que la sentencia aparentemente le es favorable, existe la posibilidad de que se pueda promover un nuevo juicio en el que podrá invocarse dicho fallo como cosa juzgada refleja, en relación con el derecho sustantivo reconocido.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: A.R.S.. Secretario: P.G.S..
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