Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. VI.3o.A.154 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.154 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183646
MateriaAdministrativa

La doctrina jurídica ha llamado al tema de la retroactividad de la norma como un conflicto de leyes en el tiempo. La irretroactividad consiste en que las disposiciones contenidas en las nuevas leyes no se apliquen hacia el pasado cuando afecten las relaciones jurídicas que se generaron antes de su vigencia. Ahora bien, el Reglamento del Artículo 18 de la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla es de naturaleza procesal, pues en él está inmerso el procedimiento para llevar a cabo la reversión de un inmueble expropiado. En la materia procesal, la retroactividad de la ley se da cuando ya iniciados los juicios se alteran los requisitos y elementos esenciales de la acción ejercitada o se limitan las defensas del gobernado, razón por la cual, en esos supuestos no podrá aplicarse una ley nueva, por tanto, si el reglamento de mérito se publicó en el Periódico Oficial del Estado el catorce de noviembre de dos mil uno y con posterioridad se...

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