Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XI.2o.50 P de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.50 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183720
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

Para fincar la condena correspondiente a la reparación del daño en el delito de lesiones, debe atenderse a las constancias que prueben el detrimento que sufrió el pasivo por los gastos que tuvo que erogar, o a las que acrediten que el daño produjo al ofendido incapacidad permanente total o parcial, o temporal, supuestos ambos en los que deben existir en autos, necesariamente, las pruebas que las justifiquen de manera fehaciente; por lo que si en la causa no obra constancia que demuestre que el pasivo erogó alguna cantidad por concepto de gastos médicos, ni se está en alguno de los supuestos que establece el segundo párrafo del artículo 32 del Código Penal del Estado de Michoacán, que...

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