Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VI.1o.A.137 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183729
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

De conformidad con el principio de definitividad previsto en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando la parte quejosa no agota, previamente, los recursos o medios de defensa ordinarios contemplados en las leyes que rigen los actos reclamados, excepto cuando estas leyes exijan mayores requisitos que los que señala la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva; por ello, dado que los artículos 260, 261 y 262 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos impugnables mediante el recurso de inconformidad contemplado en el artículo 252 del mismo ordenamiento, que los señalados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, es inconcuso que el juicio de garantías es improcedente contra esa clase de actos si no se agotó, previamente, el citado recurso de inconformidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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