Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. I.7o.T.77 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.77 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183758
MateriaLaboral

Si la cancelación de una plaza obedeció a un reajuste de personal, en términos del artículo 84 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y el trabajador recoge los cheques que la patronal puso a su disposición en el paraprocesal correspondiente, esa sola circunstancia no puede estimarse como una terminación voluntaria del vínculo laboral, pues no podría darse por finiquitada una relación de trabajo que la empresa demandada unilateralmente y en forma impositiva ya había dado por concluida, toda vez que la cancelación de plazas no depende de la voluntad del trabajador para que se actualice el supuesto que prevé el numeral 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3427/2003. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 22 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: C.A.B.M.. Ponente: C.A.B.M...

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