Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. II.2o.C.83 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.83 K
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183801
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La sola expedición del Código Civil para el Estado de México, particularmente su artículo quinto transitorio, no afecta de suyo los intereses jurídicos de los inconformes. Ciertamente, al referirse ese dispositivo a "fedatario público", se contrae a los notarios públicos del Estado de México y corredores públicos para ejercer en la plaza correspondiente a esa entidad federativa, lo cual, si bien implica "exclusión" o "limitante" para los notarios públicos de otros lugares radicados en diversas entidades, no obstante, es de precisar que se trata de una ley local que sólo se aplica en la demarcación del Estado de México y, por ende, no afecta de suyo a los quejosos la sola expedición de ella. De consiguiente, aun cuando se acreditare el carácter de notarios públicos de los promoventes, con patente para realizar sus funciones en el Distrito Federal, ello es insuficiente para considerar demostrada fehacientemente la aludida afectación a sus intereses jurídicos en el juicio de garantías indirecto, puesto que debe actualizarse y justificarse la existencia de un verdadero agravio personal y directo, en virtud de la expedición de la ley que aluden, ya que la...

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