Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. VI.2o.A.10 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.10 K
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183866
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del contenido de los numerales 107, fracción XVI, de la Carta Magna, 80 y 105 de la Ley de Amparo, se deduce que los supuestos para la procedencia del incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias dictadas en un juicio de garantías, son los siguientes: a) la existencia de una sentencia que conceda el amparo; b) situación jurídica o de hecho para que la autoridad restituya al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, cuando la naturaleza del acto lo permita, pues de lo contrario, en lugar de las obligaciones derivadas de la ejecutoria de amparo se deben pagar al quejoso daños y perjuicios; y, c) la exteriorización de la voluntad de éste de optar por el cumplimiento sustituto del fallo de amparo (o de oficio, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá disponer tal cumplimiento sustituto). En la practica, el cumplimiento sustituto se actualiza únicamente cuando por factores jurídicos, materiales, de hecho o sociales, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo no están en condiciones de restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías individuales violadas, en los términos que derivan de dicha ejecutoria; así, la opción del cumplimiento sustituto es la excepción y no la regla, en atención a las dificultades que en ocasiones surgen en los procedimientos de ejecución, ya jurídicas, ya de hecho, para obtener el cumplimiento de los efectos y alcances de la propia ejecutoria de amparo. En ese orden de ideas, la finalidad de tal figura jurídica (cumplimiento sustituto) se traduce en impedir que quede sin ejecutar la sentencia que concedió la protección constitucional, por lo que a través suyo se busca una alternativa al cumplimiento original ante las complicaciones de toda índole que se presentan para ejecutar la sentencia, lo cual no implica que pueda transigirse sobre los fallos de la Justicia Federal, como tampoco que se deteriore la fuerza de las ejecutorias a sacrificio de las garantías individuales que deben ser restituidas, pues no debe olvidarse que ese cumplimiento sustituto no es una imposición para el...

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