Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. V.2o.80 C de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.80 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183872
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido del numeral 89 del código adjetivo civil sonorense, se desprende que en caso de apelación, será condenado en costas en ambas instancias la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas conformes de toda conformidad; sin embargo, el alcance de este artículo es limitado en cuanto a que sólo debe aplicarse cuando el apelante es el mismo que perdió el juicio. De manera que no debe condenarse al pago de costas, en estos términos, a quien, no obstante haber sido condenado en primera instancia, se conformó con dicho fallo, porque éste no dio lugar al segundo análisis de la...

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