Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. V.2o.40 P de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.40 P
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183893
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Unitarios de Circuito conocerán de los juicios de amparo pronunciados contra actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el Juez de Distrito, y será competente el Tribunal Unitario más próximo a la residencia de aquel que haya emitido la sentencia; de donde se colige que si el acto reclamado lo constituye la resolución dictada por un Tribunal Unitario mediante la cual se modificó el auto de formal prisión emitido por el Juez de Distrito, no tiene naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni de resolución que ponga fin al juicio, por no encontrarse en los supuestos del artículo 158 de la Ley de Amparo y, por ende, será competente el Tribunal Unitario más próximo a su residencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 914/2002...

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