Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. I.9o.C.100 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.100 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183964
MateriaDerecho Civil,Civil

La sola adjudicación del bien materia de la litis natural mediante remate y su posterior aprobación, traen como resultado la traslación de la propiedad y el consecuente dominio de la cosa al comprador en almoneda o subasta pública judicial, de tal forma que por realizarse a través de un órgano jurisdiccional en ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la ley, da a ese acto la firmeza y seguridad judicial de la venta realizada, derivando en un acto legítimo y perfecto de la autoridad judicial, que no precisa para su validez de una escritura pública otorgada ante notario o fedatario público, más cuando dicha venta debe considerarse perfecta al concurrir la voluntad de la autoridad para enajenar el bien embargado mediante la convocatoria a postores y el fincamiento del remate a favor del comprador o rematante, y por el acuerdo del precio entre la autoridad y el postor rematante. De esta manera, la adjudicación de bienes mediante remate judicial no inscrita en el Registro Público de la Propiedad sí es oponible a una escritura pública posterior que consigne la propiedad de un bien a favor de determinada persona pues, en principio, la función del notario público se limita a dar fe de la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, según lo preceptúa el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, cuyo...

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