Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.6o.C.285 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.285 C
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184026
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una recta interpretación de los artículos 267 y 268 de la Ley de Concursos Mercantiles, se advierte que cuando ésta no prevea el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones, cualquiera que sea su índole, procederá el de revocación, que se tramitará siguiendo las disposiciones del Código de Comercio; esto quiere decir que únicamente se podrá interponer el recurso de apelación cuando así, de manera expresa, lo disponga la ley, o de lo contrario será el de revocación el que se haga valer. De lo anterior se advierte, sin lugar a duda, que cuando se trate de una resolución incidental no procede más recurso que el de revocación, en tanto que se ubica en el supuesto normativo que contempla el referido numeral 268, concluyendo con ello que, aun cuando la Ley de Concursos Mercantiles no limite expresamente la procedencia del recurso de apelación en las resoluciones incidentales, tal...

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