Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. I.3o.C.58 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.58 K
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184115
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es inconcuso que el incidente previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión de los actos reclamados, constituye un procedimiento dentro del juicio de amparo y participa de su materia, por lo que contra las determinaciones dictadas en ese incidente no es procedente promover un diverso juicio de amparo, al actualizarse la causa prevista en el artículo 73, fracción II, de la legislación invocada, lo que se justifica en atención a que no sería jurídico que contra resoluciones incidentales o principales dictadas en los juicios de garantías procediera otro amparo, porque de ser así se originaría una cadena interminable de juicios de esa naturaleza. No es óbice para tal conclusión que tratándose del juicio de amparo directo, de ese tipo de incidentes conozca la autoridad responsable, según lo señala el artículo 170 de la mencionada ley, ya que en tal evento ésta actúa en auxilio de la Justicia Federal...

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